¿Cuándo pueden multarte por grabar imágenes con una cámara en el coche?

El coche es, por lo general, uno de los bienes más caros entre los que adquirimos a lo largo de nuestra vida, no sólo por su precio de adquisición sino por la inversión anual que requiere mantenerlo (carburante, seguros, impuestos, parkings, mantenimiento…).

Por eso, muchos conductores —la mayoría— procuran mantener su vehículo en el mejor estado posible, cuidándolo a lo largo del tiempo e intentando protegerlo todo lo que pueden. Sin embargo, unas prácticas (como, por ejemplo, someterlo a un mantenimiento periódico) son positivas, mientras que otras son más cuestionables…

Las ‘dashcam’ o ‘onboard camara’

En los últimos años hemos asistido a una suerte de “boom” en el terreno de la protección de los vehículos particulares, gracias a la llegada de sistemas de geolocalización que, ya de serie, permiten detectar y localizar nuestro vehículo en tiempo real e, incluso, interactuar con él, lo que permite conocer su posición en caso de cualquier situación de emergencia.

Además, la llegada de las llamadas ‘dashcam’ al mercado (las cámaras del salpicadero o de abordo —’onboard camera’ o ‘in-car camera’—) ha propiciado que muchos propietarios decidan instalar una en su vehículo con el fin de tomar imágenes por si se produce un siniestro o el vehículo sufre algún acto de vandalismo.

Sin embargo, parece que el actual marco legislativo no está muy por la labor de estas acciones, y para muestra, lo que le ha sucedido a un residente de A Coruña.

1000€ de multa por grabar desde su coche

Este ciudadano instaló una cámara en su coche con grabación de imágenes hacia el exterior para intentar atajar los continuos actos vandálicos que sufrió su coche durante repetidos meses.

La instalación de esta cámara, lamentablemente, le ha supuesto una multa de 1000€ por parte de la Agencia Española de Protección de Datos tras ser alertada por la Policía Local de la ciudad, que retiró el vehículo de la vía pública al percatarse de que se estaban grabando imágenes del exterior.

Según la AEPD, está prohibido grabar imágenes desde un vehículo apuntando hacia el exterior sin que exista un consentimiento y un motivo justificado, una práctica que, por otro lado, parece estar en constante crecimiento.

¿Significa esto que está prohibido el uso de ‘dashcams’ en nuestros coches? Veamos…

La cámara estaba vulnerando la privacidad de los vecinos e incumpliendo el artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ya que fue detectada con el coche aparcado y con la cámara orientada hacia la calle, lo que le permitía controlar espacio público, sin causa justificada.

La multa, por tanto, se debe a que se han obtenido imágenes de espacios públicos, algo que es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En este sentido, una cámara de estas características tendría que utilizarse “con un preceptivo cartel informativo, indicando los fines y el responsable, en su caso, de los datos de carácter personal”, como recordaba la propia AEPD tras producirse otro hecho similar con un conductor de Toledo.

No obstante, sí está permitido grabar imágenes del exterior siempre que el vehículo esté en movimiento, y siempre y cuando el objeto de la grabación sea utilizarlas en caso de colisión o accidente de tráfico.

Fuente: eurotaller.com